La República Argentina, a partir del año 1995, forma parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, firmada en Paris el 13 de enero de 1993.
Dicha Convención fue incorporada dentro de nuestro régimen legal a través de la Ley 26.247 del año 2007, la cual prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de sustancias químicas convencionalmente listadas, así como prevé su destrucción y decomiso.
De ese modo, el Estado Argentino, fiel a su compromiso con la comunidad internacional de no producir armas químicas, realiza un monitoreo sobre las actividades de la industria química y petroquímica y sus capacidades, a fin de evitar la producción encubierta e ilegal de sustancias químicas tóxicas para fines bélicos que pongan en riesgo a la población civil y al medio ambiente.
Para ello, las personas físicas y jurídicas que produzcan, comercialicen, importen o exporten sustancias químicas listadas por la Convención o sustancias químicas definidas no incluidas en las Listas, siempre que superen los límites de cantidad establecidos, deberán inscribirse anualmente en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) y obtener el Certificado correspondiente.